Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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1466
Legislatura: 1893-1894 (Cortes de 1893 a 1895)
Sesión: 6 de abril de 1893
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: 2, 17
Tema: Reglamento que ha de regir hasta que el Congreso se constituya

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Declaro que no comprendo las dudas que se le ofrecen al Sr. Salmerón, cuya inteligencia es tan clara; y declaro también que la pregunta que dirige al Congreso de Diputados electos es verdaderamente peregrina.

¿Qué Reglamento nos va a regir? Pues la contestación es sencilla: el que nos rige; el Reglamento en virtud del cual está sentado S. S. ahí, y en virtud del cual estamos aquí todos sentados, y en virtud del cual acabamos de hacer el nombramiento de la Mesa interina. ¿Por qué Reglamento lo hemos hecho, señor Salmerón? (El Sr. Salmerón: Por ley, no por Reglamento.- El Sr. Pedregal: Estamos aquí por la Constitución y por la ley electoral. ?Rumores.)

Señor Pedregal, por la ley electoral ha sido S. S. elegido Diputado; pero por el procedimiento que establece el Reglamento que nos rige, está sentado ahora S. S. en ese sitio y acaba de dar su voto en la elección de la Mesa interina.

¿Quiere S. S. verlo? Pues se lo voy a demostrar. (El Sr. Salmerón: Con el texto del Reglamento en cuestión.) Del Reglamento que ahora rige. El Congreso anterior, en uso de su derecho, ha hecho un Reglamento, que es una ley para el Congreso que tenga las mismas facultades que el que le hizo, rige, y rige como ley. (Aprobación) ¡Adónde iríamos a parar! Eso es elemental, Sr. Salmerón; y la prueba de que aquel Congreso se creyó con facultad para legislar respecto del procedimiento que ha de seguirse en los Congresos que le sucedan, la tiene S.S. en el art. 1º del Reglamento actual, que dice así:

"Artículo 1º En la primera legislatura de cada Diputación, los diputados electos que se hallen en la corte antes del día de la apertura, presentarán personalmente o por medio de oficio, el acta de su elección en la Secretaría del Congreso, con nota de su domicilio. En las ulteriores legislaturas pasarán sólo nota de su domicilio."

¿Qué han hecho SS. SS. más que cumplir este artículo del reglamento?. Luego para SS. SS. rige, y no hay otro que rija más que éste, porque si no, no hubiera hecho S. S. lo que me manda el art. 1º.

Pero ahora dice el Sr. Salmerón: pues qué, ¿van todos los Congresos, éste y todos lo que nos sucedan a regirse por el mismo reglamento que pudo hacer el primer Congreso? ¡Ah! No, Sr. Salmerón; porque este Congreso, como el que le suceda, tiene la misma facultad que aquel Congreso que aprobó este Reglamento. "Es que hay varios reglamentos" y pregunta S.S. por cuál nos hemos de regir. Señor Salmerón, S.S. que es tan ilustrado, ¿Cómo hace esa pregunta? Pues nos regimos por el último, porque el último deroga todos los anteriores, como una ley deroga todas las leyes anteriores. ¿Y sabe S. S. cómo se varían los reglamentos?. Pues también se lo voy a decir a S.S. (Un Sr. Diputado: Ya lo sabemos.) Pues no lo parece, dadas las palabras que ha pronunciado el Sr. Salmerón aunque ya suponía yo que S. S. lo sabía; porque, ¿cómo ha de ignorar S. S. estas cosas, que las saben los estudiantes de primer año de Derecho? Lo que tiene es que S. S., yo no sé por qué, por esa atmósfera en que vive, por esos ideales que le impulsan, muchas veces deja de vivir en la realidad y se olvida hasta de aquello mismo que enseña a los demás.

Respecto a la manera de modificar el Reglamento o de hacer uno nuevo, porque todo Congreso tiene el derecho de hacer su reglamento, pero por los trámites debidos, es terminante el art. 221: "La proposición de reforma del reglamento seguirá los trámites de una proposición de ley." ¿Es que estamos en el caso de seguir la tramitación de las proposiciones de ley? ¿Dónde están las Secciones que han de elegir las Comisiones, y las Comisiones que han de dar dictamen?

Señor Salmerón, no podemos hacer eso; nosotros somos una Junta de Diputados electos, que no tiene más que ciertas y determinadas facultades, y esta Junta de Diputados electos no puede imponer al Congreso de los Diputados, una vez constituido, nada, absolutamente nada, porque no tenemos facultad más que para examinar nuestros mutuos poderes de representantes del país, y nada más; y hasta que los que somos Diputados electos no seamos Diputados proclamados, aquí no hay Congreso de Diputados, no se pueden hacer leyes, y el Reglamento del Congreso vigente tiene todo el carácter y toda la autoridad de una ley.

El art.16 dice terminantemente que no puede hacerse nada que tenga carácter de ley mientras el Congreso no esté constituido.

"Que por qué ahora nos hemos de imponer el Reglamento que otras Cortes hicieron." Si le parece mal al Sr. Salmerón, tiene la facultad, en el momento en que el Congreso se constituya, de presentar una proposición para modificar el reglamento, o para hacer uno nuevo; si nos parece bien, la apoyaremos, y ya verá el Sr. Salmerón como no nos regimos por el Reglamento que otros Congresos nos dieron, sino por el que nosotros tengamos por conveniente hacer. De ese modo se quitan los inconvenientes que el señor Salmerón prevé, y en especial el de que estemos aquí sujetos a reglamentos que vengan de otras cortes que pudieran tener una significación distinta de la que tienen éstas.

No hay nada de eso. Estamos en nuestro derecho variando el Reglamento cuando lo creamos conveniente; pero cuando podamos legalmente hacerlo; hoy por hoy, no es posible. No tengo más que decir.



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